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Derecho Laboral

Riesgos de trabajo e incapacidad: qué te corresponde del IMSS y del patrón

Accidentes y enfermedades de trabajo, incapacidad temporal o permanente, y qué hacer si el IMSS no reconoce el riesgo o subvalúa tu incapacidad.

Por I.E.M.8 min de lectura

En breve

Si sufriste un accidente o una enfermedad por tu trabajo, la ley te reconoce atención médica, un subsidio mientras te recuperas y —si queda una secuela— una indemnización o pensión por incapacidad permanente. Cuando el IMSS no califica el hecho como riesgo de trabajo o subvalúa tu incapacidad, o cuando tu patrón no reportó el accidente, puedes reclamar. Atendemos estos casos a nivel nacional.

¿Qué se considera un riesgo de trabajo?

Un riesgo de trabajo es el accidente o la enfermedad a que estás expuesto por tu trabajo. Incluye el accidente que ocurre durante la jornada o con motivo de ella, la enfermedad de trabajo derivada de la actividad, y también el accidente de trayecto: el que sucede al trasladarte directamente de tu casa al trabajo o de regreso.

Calificar correctamente el hecho como riesgo de trabajo es clave, porque de ello dependen las prestaciones. No es lo mismo un riesgo de trabajo que una enfermedad general.

¿Qué prestaciones me corresponden por un riesgo de trabajo?

Tienes derecho a atención médica y quirúrgica, rehabilitación y medicamentos. Mientras dura la incapacidad temporal, el IMSS paga un subsidio equivalente al 100% de tu salario registrado, a diferencia de la enfermedad general, que paga menos.

Si queda una secuela permanente, corresponde una indemnización global o una pensión por incapacidad permanente (parcial o total), calculada según el grado de incapacidad y tu salario. En caso de fallecimiento, hay prestaciones para los beneficiarios.

¿Qué hago si el IMSS no reconoce el accidente o subvalúa mi incapacidad?

Es frecuente que el IMSS califique un riesgo de trabajo como enfermedad general, o que asigne un porcentaje de incapacidad menor al que corresponde. Ambas cosas reducen lo que recibes y pueden reclamarse.

Con tu expediente médico y las constancias del accidente se puede impugnar la calificación o la valuación ante los Tribunales Laborales. Reunir bien las pruebas desde el inicio es determinante.

¿Y si mi patrón no reportó el accidente o no me tenía asegurado?

El patrón está obligado a dar aviso del accidente al IMSS. Si no lo hace, el riesgo puede acreditarse por otros medios. Y si no te tenía inscrito en el IMSS, la ley lo hace responsable directo de las prestaciones e indemnizaciones que te corresponderían.

En esos casos la reclamación puede dirigirse contra el patrón, además de gestionar tu situación ante el IMSS.

¿Cómo se calcula la indemnización o la pensión por incapacidad?

El monto depende del grado de incapacidad (valuado conforme a la tabla legal) y de tu salario. A mayor grado de incapacidad, mayor es la indemnización o la pensión.

Por eso la valuación correcta del porcentaje es tan importante: una diferencia de puntos cambia de forma significativa lo que recibes. En la consulta revisamos tu dictamen y estimamos lo que te corresponde.

Preguntas frecuentes

¿El accidente de camino al trabajo cuenta como riesgo de trabajo?

Sí. El accidente de trayecto —al ir directamente de tu casa al trabajo o de regreso— se considera riesgo de trabajo, con las prestaciones correspondientes.

¿Qué diferencia hay entre incapacidad temporal y permanente?

La temporal es mientras te recuperas (con subsidio del 100% del salario). La permanente aplica cuando queda una secuela, y da lugar a indemnización o pensión según el grado.

¿Puedo reclamar si el IMSS me dio un porcentaje de incapacidad muy bajo?

Sí. La valuación de la incapacidad es impugnable ante los Tribunales Laborales cuando no refleja tu condición real.

Escrito por: I.E.M. · Actualizado:

Este artículo es de carácter general e informativo y no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto, agenda una consulta con Esquivel & Soto Abogados.

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